* 8 de MARZO DIA INTERNACIONAL de La MUJER *

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23.12.08

La Justicia ordenó retirar una campaña de Araceli

La publicidad de TV y la folletería que promociona una vacuna contra el cáncer de útero, que protagonizan Araceli González y su hija, deberá ser suspendida porque la justicia de Faltas de La Plata consideró que es engañosa.
por Télam

El juez de Faltas platense, con competencia en defensa del consumidor, Dante Rusconi, dispuso, "con carácter de medida preventiva ordenar a Merck Sharp & Dohme y a LALCEC que cesen de manera inmediata en toda campaña de difusión y/o publicidad comercial relacionadas con la patología "Cáncer de Cuello de útero", cualquiera sea el medio utilizado para su divulgación".

La campaña en cuestión es una publicidad auspiciada por la Liga Argentina de Lucha contra el Cáncer (LALCEC) que cuenta con la imagen de la modelo y actriz Araceli González y su hija, Florencia Torrente.

La medida regirá "hasta tanto adecuen sus contenidos de modo de informar de manera cierta, veraz y suficiente los alcances y efectos de la vacunación contra el Virus del Papiloma Humano (HPV), debiendo indicarse expresamente que "LA MEJOR MANERA DE PREVENIR EL CANCER DE CUELLO DE UTERO ES HACIENDOSE PERIODICAMENTE UN PAPANICOLAOU (PAP) O CONTROL GINECOLOGICO".

Sin embargo, el Laboratorio negó que "haya tenido alguna participación directa o indirecta con la campaña en medios de LALCEC (Liga Argentina de Lucha con el Cáncer) para prevención del Cáncer de Cuello de útero".

En un comunicado enviado a Télam, Merck Sharp & Dohme aclaró además que "el material de difusión científico de nuestra vacuna es balanceado, correcto y preciso y ha sido desarrollado exclusivamente para la comunidad médica, no habiéndose distribuído nunca al público en general y ajustándose a las normativas establecidas por las autoridades competentes en el país".

Por su parte, María Alejandra Vásquez, abogada de LALCEC, opinó que "es una medida abstracta porque la campaña cesó el 9 de noviembre pasado y se informó el 11 de diciembre de la medida cautelar"

Vásquez señaló que "se presentó en su oportunidad un descargo en el que se explica que en el marco de la campaña se pide la realización del PAP y se da a conocer a la vacuna como un método alternativo", pero insistió en que "no se trata de una publicidad de una vacuna".

"Como puede apreciarse, la diferencia entre lo publicitado y los verdaderos alcances del producto no son simples matices semánticos, sino sustanciales diferencias conceptuales y prácticas", destaca el fallo.

Destaca además que el "Programa Nacional de Prevención de Cáncer Cervicouterino" del ministerio de Salud de la Nación informa de manera destacada que "la mejor manera de prevenir el cáncer de cuello de útero es haciéndose un PAP".

20 de diciembre de 2008